Sí, puede llevar el vehículo a Francia, Portugal y Andorra, contratando nuestra cobertura OK Premium Cover Internacional.
La contratación de la cobertura NO es obligatoria para salir de España. Si el cliente desea contratar nuestro OPC y/o CAR y desea ampliar su cobertura a nivel Internacional, en ese caso en mostrador tendrá la opción de poder contratar un suplemento internacional (INT) el cual ampliará la cobertura contratada con nosotros (OPC y/o CAR) fuera del territorio español.
Por el contrario, si el cliente no desea contratar la cobertura con nosotros y, prefiere bloquear la franquicia y fianza, deberá ser conocedor de que en caso de un “posible” accidente y/o percance con el vehículo, el cliente se hará cargo de los costes que pueda implicar..
Territorio permitido: El vehículo sólo podrá ser conducido por el territorio nacional, Unión Europea, Andorra y Gibraltar, exceptuando Bulgaria, Rumania, Albania y Reino Unido. En caso de cruce transfronterizo, el Arrendatario deberá contratar el Suplemento INTERNACIONAL (INT) con el fin que el propio arrendatario, los pasajeros, en su caso, y el propio vehículo estén cubiertos (siempre y cuando se haga un uso normal y no contrario a las normas de tráfico y circulación). En cualquier caso, el Arrendatario deberá conocer los requisitos y permisos para circular fuera del territorio nacional, y asumir su contratación. El Vehículo no podrá ser embarcado o transportado en ningún medio de transporte, salvo previa autorización fehaciente y por escrito del Arrendador. Se informa que algunos de nuestros vehículos cuentan con geolocalizadores y si se detectase que han sobrepasado el territorio permitido, se considerará un incumplimiento del Contrato, pudiendo el Arrendador cobrar al Arrendatario por daños y perjuicios ocasionados, rescindiéndose de forma inmediata el presente contrato por incumplimiento contractual del Arrendatario y tomar las medidas legales oportunas. Se detalla en Anexo adjunto el coste por este servicio.